Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el agradecimiento de mi personería para comportarse como agente de la parte demandante. https://travialist.com/story10176931/datos-sobre-demanda-laboral-honduras-revelados