Estos contribuyentes deberán liquidar el valor total del impuesto a retribuir, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Plazo PRIMERA CUOTA a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de https://travisnsspo.blog-kids.com/34568350/la-guía-definitiva-para-decreto-2025-de-2009