Con todo, los accidentes derivados de actos terroristas deben calificarse en forma casuística, debiendo acogerse a la cobertura de la Clase N°16.744 sólo si se acredita fehacientemente el vínculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la víctima. ¡Explora los cursos de https://accidentedetrabajoestodos41581.ageeksblog.com/31845035/5-elementos-esenciales-para-accidente-de-trabajo-y-enfermedad-laboral