La jurisdicción penal es improrrogable, es decir, las partes no pueden someter el conocimiento y decisión de un asunto a otra autoridad que no sea la señalada en la Ley. Una por concurso entre juristas de reconocida competencia con más de ten años de ejercicio profesional; una tercera parte de https://minibookmarks.com/story14935399/el-truco-de-los-5-segundos-para-los-juzgados-en-espa%C3%B1a