Las bebidas espirituosas solo podrán almacenarse para su venta o comercializarse en recipientes cerrados mediante un dispositivo que no esté revestido por una cápsula o una hoja fabricadas a cojín de plomo. ARTICULO 3° Las personas físicas o morales que transporten habitual o accidentalmente, los productos gravados por la Ralea https://venta-de-bebidas-alcoholi16887.ourcodeblog.com/18483072/datos-sobre-licencia-para-venta-de-bebidas-alcoholicas-queretaro-revelados